Curso de
Prevención y Control de la Contaminación Acústica
 
Guía de Aislamiento Acústico
 
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 3
BIBLIOGRAFÍA
 
Capítulo 1
 

 

CAPÍTULO 1

ASPECTOS BÁSICOS DEL SONIDO Y EL RUIDO

 

     4. ÍNDICES DE VALORACIÓN DE RUIDO.

    En los últimos años se han ido promulgando una serie de decretos y disposiciones cuyo objetivo común es la mejora del confort acústico, tanto limitando los niveles de exposición a ruidos en el puesto de trabajo -Real decreto 1316/1989 sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido en el ambiente de trabajo, B.O.E. 2/11/1989- como regulando los niveles de emisión de ruido en general -Ley 7/1997 del 11 de Agosto de 1997 de Protección contra la Contaminación Acústica, D.O.G.A. 20/08/1997-. En estos decretos se regulan los niveles máximos de ciertos parámetros acústicos, obtenidos en general a partir del estudio temporal del nivel de presión sonora que conviene conocer. En este apartado se definen estos parámetros y otros que pueden resultar de utilidad a la hora de caracterizar un ambiente ruidoso.


     4.1. NIVEL EQUIVALENTE CONTINUO.

    El Leq o Nivel Equivalente Continuo se define como el nivel de un ruido continuo que contiene la misma energía que el ruido medido, y consecuentemente también posee la misma capacidad de dañar el sistema auditivo.

    Una de las utilidades por tanto de este parámetro es poder comparar el riesgo de daño auditivo ante la exposición a diferentes tipos de ruido. Este parámetro es básico para cualquier medida de ruido y su definición se encuentra en la mayoría de las normas de medida de ruido y de la legislación actual sobre protección acústica. El Leq ponderado A se denota como LAeq.

    El LAeq se calcula a partir del valor cuadrático medio de la presión sonora ponderada A en un período de observación T = t2 - t1:


    Muchos equipos proporcionan el Leq cada ti seg. El Leq en un intervalo subdividido en un conjunto de intervalos, Variaciones de ti , se puede calcular como:


donde N es el número total de intervalos en los que se divide T y (LAeq)i es el nivel continuo equivalente ponderado A en el intervalo i-ésimo. Si todos los intervalos de muestreo son de la misma duración, Variación de ti = Variación de t, la ecuación anterior se simplifica:




    4.2. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN SONORA.

    A partir de la definición del nivel equivalente continuo, la norma ISO 1999: 1990(E) -Acoustics: Determination of Occupational Noise Exposure and Estimation of Noise-Induced hearing impairment- (Acústica: Determinación de la exposición a ruido en el trabajo y estimación de las pérdidas auditivas) define una serie de magnitudes que se obtienen a partir de la consideración de que la jornada nominal laboral dura un período T = 8 horas. Estas definiciones se utilizan en la legislación actual sobre ruido industrial.

    El Nivel Diario Equivalente, LAeq,d definido en el Real Decreto 1316, y en la norma ISO 1999: 1990(E) como nivel de exposición sonora normalizado a 8 horas se calcula a partir de la ecuación:


donde Te es la duración efectiva de la jornada laboral y LAeq,Te el nivel equivalente continuo debido a la exposición durante Te horas.

    Durante la jornada laboral, un trabajador puede estar expuesto a diversos tipos de ruido. Cada uno de estos N tipos de ruido deberán ser evaluados separadamente y el nivel diario equivalente calculado como:


donde LAeq,Ti es el nivel continuo equivalente ponderado A resultante de la exposición a cada uno de los ruidos de duración Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiera dicho tipo de ruido. Te = T1 + T2 + ... + TN.

    Finalmente, el Nivel Semanal Equivalente se define como la media en decibelios de las exposiciones diarias, LAeq,di, de cada uno de los cinco días de la semana laboral:


    El Real Decreto 1316 establece que todo trabajador expuesto a un nivel diario equivalente superior a los 80 dBA deberá someterse a medidas especiales para evitar la degradación de su capacidad auditiva (aparición de sordera profesional). Básicamente, las técnicas a seguir en estos casos son: exploraciones audiométricas periódicas, utilización de equipos de protección personal, planificación de la jornada laboral (rotación de puestos de trabajo, para que un mismo empleado no esté siempre en un puesto excesivamente ruidoso). Además se han de tomar medidas especiales de control de ruido (encapsulados de máquinas, apantallamiento de zonas ruidosas, etc.).


     4.3. NIVELES PERCENTILES.

    Los Niveles Percentiles, Ln se definen como el nivel de presión sonora que es sobrepasado el n% del tiempo de observación. Los más utilizados son:

     • L10. Nivel sobrepasado solo durante el 10% del intervalo de observación. Es un descriptor del nivel de pico de la señal.

    • L50. Nivel sobrepasado durante la mitad del tiempo de medida. Utilizado para calcular algunos descriptores de ruido de tráfico.

    • L90. Indicativo de ruido de fondo de la señal.

    Estos niveles se calculan a partir de la función de distribución acumulada.


     4.4. NIVEL SONORO PROMEDIADO DÍA/NOCHE.

    Se trata de un índice que intenta reflejar que los ruidos son más molestos durante los períodos de descanso nocturnos que durante el día.


    El intervalo de observación de 24 horas, se divide en dos subintervalos y se penaliza el período nocturno. La definición de estos intervalos día/noche varía dependiendo de la legislación local. En el caso de Galicia, este intervalo está definido en la Ley de Protección Acústica, editada en el DOGA del 20 de Agosto de 1997.


     4.5. CURVAS DE VALORACIÓN NC.

    Además de los índices mencionados, existen una serie de curvas de valoración que permiten relacionar el espectro de ruido con la perturbación que introduce en el desarrollo de una actividad determinada. Para la determinación del índice, simplemente se compara el espectro de ruido medido en bandas de 1/1 octava con los valores de una serie de curvas normalizadas. El valor del índice en cuestión corresponderá con el de la curva inmediatamente superior al máximo nivel espectral del ruido.


     4.6. EL TIEMPO DE REVERBERACIÓN. ECUACIÓN DE SABINE.

    Uno de los parámetros que indiscutiblemente influyen de manera decisiva en muchos aspectos de la calidad acústica de una sala es la reverberación. Los desarrollos de la teoría estadística van en gran medida encaminados a explicar este fenómeno. Se define el Tiempo de Reverberación, T, como el tiempo que tarda la energía acústica en atenuarse 60 dB a partir del cese de la emisión de una fuente sonora dentro de una sala. En unidades naturales, la energía se habrá atenuado a la millonésima parte de su valor inicial.

    La Ecuación de Sabine proporciona un método para calcular de manera aproximada el tiempo de reverberación en una sala o recinto determinados:


    En la Ecuación de Sabine, T representa el tiempo de reverberación en segundos, V el volumen de la sala en cuestión en m3 y A el área de absorción equivalente en m2.